Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe negarse la solicitada por el quejoso contra la orden de clausura del Aeropuerto de Hornos, en Acapulco, Guerrero, y de que todos los pilotos aviadores se abstengan de seguir usando ese campo y en lo futuro utilicen el de Pie de la Cuesta, porque ya esta Sala ha estimado que tales actos descansan en disposiciones que afectan el interés público, en los términos del artículo 12 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Aun cuando el quejoso presentó pruebas para demostrar la eficacia del Campo Aéreo de Hornos y los inconvenientes que ofrece el nuevo campo de Pie de la Cuesta, dichas pruebas no pueden tomarse en consideración para el efecto de conceder o negar la suspensión definitiva, porque la existencia del interés público, cuando emana de la ley, no puede estar supeditada en ningún caso a las pruebas que rindan las partes.
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Registro digital (IUS): 817423
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 200
Amparo 6420/48. Méndez Jorge P. 24 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 2116, tesis de rubro: "AERODROMOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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