Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Siempre que no haya precepto o prevención alguna en contrario, deben aceptarse, en los juicios de amparo, los oficios suscritos por el oficial mayor o el subsecretario, como expedido por el secretario del ramo, si en ellos se dice que firman por orden de este funcionario.
---
Registro digital (IUS): 817445
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 138
Incidente de reclamación 3586/33. Mexican Gulf Oil Company. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817444. LEY ORGANICA DE EDUCACION PUBLICA.
Siguiente
Art. P. IV/2017 (10a.). VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN UN RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, ENCAMINADOS A QUE UN PRODUCTO SE CONSIDERE COMO ALIMENTO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo