Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Sinaloa, dicho presidente municipal en ningún caso puede desempeñar por sí solo las funciones que corresponden al Ayuntamiento, y según el artículo 82 del mismo ordenamiento sólo lo representa en la parte política y administrativa del gobierno del Municipio. Por lo tanto y no habiendo justificado en el caso tener personalidad bastante para interponer el recurso de revisión a nombre del citado cuerpo, procede desechar la promoción relativa.
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Registro digital (IUS): 817446
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 159
Amparo 6093/45. Sociedad de Inversiones y Realizadora de Bienes Inmuebles, S. A. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. IV/2017 (10a.). VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN UN RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, ENCAMINADOS A QUE UN PRODUCTO SE CONSIDERE COMO ALIMENTO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
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Art. IUS 817448. REMOCION DE LOS MIEMBROS DE UN COMISARIADO EJIDAL. ES IMPROCEDENTE EN ESTOS CASOS LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
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