FISCALES

Artículo IUS 817448. REMOCION DE LOS MIEMBROS DE UN COMISARIADO EJIDAL. ES IMPROCEDENTE EN ESTOS CASOS LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REMOCION DE LOS MIEMBROS DE UN COMISARIADO EJIDAL. ES IMPROCEDENTE EN ESTOS CASOS LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

Debe confirmarse la sentencia incidental recurrida, que niega a los quejosos el beneficio de suspensión solicitada, en virtud de que los agravios se traducen en simples aseveraciones no comprobadas y de que no se deriva perjuicio alguno para el núcleo de población respectivo, cuando como en la especie, son los suplentes nombrados por el propio núcleo, quienes han sido llamados a sustituir a aquéllos, y por existir interés general y social de que se cumpla con las disposiciones agrarias efectuando cambios de directivos de un comisariado, cuando existen quejas en contra de los mismos.

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Registro digital (IUS): 817448

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 206

Precedentes

Amparo 819/49. Grijalva dolores y coagraviados. 11 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817448 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817448 de la J. Fiscales SCJN?

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