Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe confirmarse la sentencia incidental recurrida, que niega a los quejosos el beneficio de suspensión solicitada, en virtud de que los agravios se traducen en simples aseveraciones no comprobadas y de que no se deriva perjuicio alguno para el núcleo de población respectivo, cuando como en la especie, son los suplentes nombrados por el propio núcleo, quienes han sido llamados a sustituir a aquéllos, y por existir interés general y social de que se cumpla con las disposiciones agrarias efectuando cambios de directivos de un comisariado, cuando existen quejas en contra de los mismos.
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Registro digital (IUS): 817448
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 206
Amparo 819/49. Grijalva dolores y coagraviados. 11 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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