Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El deslinde de tierras que una resolución presidencial ha declarado legalmente fraccionadas y poseídas por pequeños agricultores, es un acto lesivo de los derechos adquiridos por los poseedores y que no puedan ser desconocidos a pretexto de cumplimentar la resolución presidencial respectiva dotatoria de ejidos; y pueden ocurrir al juicio de amparo los afectados, porque no atacan la resolución dotatoria, sino persiguen el cumplimiento de la que modificó, también presidencial, dicha resolución dotatoria.
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Registro digital (IUS): 817474
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 15
Amparo 4292/46. Crescencio Juan y coagraviados. 26 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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