Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Además de que en la especie esta acreditado que la orden reclamada no satisface las exigencias que constituyen las garantías que tutela el artículo 16 constitucional, lo que bastaría para confirmar la concesión del amparo al quejoso, es de advertir que también aparece que la delegación local, indebidamente, delegó en el ingeniero comisionado, la facultad de resolver conflictos como el expresado y para los que sólo la aludida delegación tiene facultades, por otra parte, el procedimiento seguido en contra del reclamante es inconstitucional, porque además de lo expuesto, no se tomo en debida cuenta las ejecutorias dictadas y las recaídas en los diversos amparos en que aquél y la misma tercero perjudicado han intervenido, y cuyo resultado ha sido favorable al repetido promovente.
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Registro digital (IUS): 817476
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 15
Amparo 7696/45. Contreras Juan. 11 de abril. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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