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Artículo VI.1o.T. J/3 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI MEDIANTE UN ACUERDO POSTERIOR AL RECURRIDO, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ACUERDA FAVORABLEMENTE UNA PETICIÓN QUE SUBSANA LA IRREGULARIDAD EN QUE INCURRIÓ EL RECURRENTE.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI MEDIANTE UN ACUERDO POSTERIOR AL RECURRIDO, LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ACUERDA FAVORABLEMENTE UNA PETICIÓN QUE SUBSANA LA IRREGULARIDAD EN QUE INCURRIÓ EL RECURRENTE.

De conformidad con el artículo 104, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de reclamación es la revisión de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por ende, si en el auto recurrido se tuvo a la autoridad responsable por no rendido su informe justificado porque quien lo hizo no fue señalado con ese carácter, además de que carece de legitimación para ello y antes del dictado de la resolución del recurso la autoridad legitimada rinde el mencionado informe justificado, por lo que la presidencia del órgano colegiado lo tuvo por rendido y admitió la demanda de amparo, el recurso de reclamación queda sin materia, al haberse subsanado por la propia responsable la irregularidad aludida, pues el objeto de éste fue cubierto mediante el acuerdo favorable a su informe, desapareciendo con ello cualquier perjuicio que pudiera haber resentido el recurrente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014239

Clave: VI.1o.T. J/3 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1777

Precedentes

Recurso de reclamación 3/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.Recurso de reclamación 4/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Diana Berenice Gil Pérez.Recurso de reclamación 5/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.Recurso de reclamación 7/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.Recurso de reclamación 8/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Diana Berenice Gil Pérez.Nota: Por ejecutoria del 1 de marzo de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 256/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.T. J/3 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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