Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Con motivo de la reforma a la fracción XIV del artículo 27 constitucional de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, y habiendo exhibido el quejoso el certificado de inafectabilidad agraria de las tierras que, según su demanda de amparo, iban a ser afectadas ilegalmente, en ejecutoria de veintisiete de septiembre último, la Sala mandó admitir y tramitar dicha demanda de garantías promovida por el señor Juan Marcoída, Toca 4755 de mil novecientos cuarenta y siete, la cual había sido desechada de plano por el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. Y en los casos en que los interesados no han exhibido el certificado de inafectabilidad, se han confirmado los autos de improcedencia dictados por los Jueces de Distrito, a pesar de sostener que se encuentra en tramitación el certificado de inafectabilidad agraria.
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Registro digital (IUS): 817478
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 17
Amparo 4755/47. Juan Marcoída. 27 de septiembre de 1947. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 6858/47. De Garay Genara B. 11 de octubre de 1947. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 3248/47. Pacheco Canales Andrés, sucesión de. 18 de octubre de 1947. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 3250/47. Pacheco Canales Miguel, sucesión de. 18 de octubre de 1947. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 5379/47. Bermúdez Monterde Julián. 18 de octubre de 1947. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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