FISCALES

Artículo IUS 817487. EJIDOS. DECRETO QUE REFORMO EL ARTICULO 10o. DE LA LEY AGRARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EJIDOS. DECRETO QUE REFORMO EL ARTICULO 10o. DE LA LEY AGRARIA.

Debe declararse improcedente la suspensión contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, cuando el demandante del amparo es el propietario de los terrenos afectados con ellas, porque en tales casos no cabe el recurso extraordinario del amparo, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto de veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y uno, promulgado en doce de enero siguiente, que reformó el artículo 10o. de la Ley Agraria, de seis de enero de mil novecientos quince.

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Registro digital (IUS): 817487

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 146

Precedentes

Incidente de suspensión 381/27. Herrera B. Miguel, sucesión de. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 4435/30. Castellanos viuda de Zapata Mercedes. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 1352/33. Conde Francisco del. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 1375/33. Nájera Eduardo de. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 1505/33. Cuevas Alfonso y Corona Juan Manuel. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 1848/33. Rivas de Cargollo Alicia. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 2889/33. Abril de Ramírez viuda de Rueda Josefa y coagraviados. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 1310/33. Ruiz Luis R. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 2192/31. Esparza Eligio y coagraviados. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 3303/31. Pavón Ismael y Armando y coagraviada. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 4451/31. Novales Jerónimo. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 433/32. Pérez Ponciano y coagraviados. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 2302/31. Sociedad Cooperativa Local Agrícola de Producción "Jopoy", S.C. de R.L. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 853/30. Rocamora viuda de Sáenz Josefa. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Incidente de suspensión 1550/30. José de Abiega y compañía. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817487 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817487 de la J. Fiscales SCJN?

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