Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las gestiones de los interesados ante las autoridades superiores, no establecidas por la ley que rige el acto como un recurso o medio para obtener su reparación, no hacen improcedente el amparo, pues no interrumpen el término legal para su promoción.
---
Registro digital (IUS): 817500
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 56
Amparo 5749/37. Luis R. Pineda y coagraviado. 18 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817499. LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL. LO QUE ESENCIALMENTE GRAVA EL ARTICULO 71 DE LA LEY DE HACIENDA DEL D. F., ES EL CAPITAL DESTINADO A ADAPTAR UN EDIFICIO O LOCAL PARA FINES INDUSTRIALES O COMERCIALES Y POR CUYA VIRTUD SE OBTENGA MAYOR RENDIMIENTO DE LA RENTA.
Siguiente
Art. XVI.1o.A.127 A (10a.). FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA AGRARIA. ES APLICABLE PARA DETERMINAR CUÁL DE LAS TRANSMISIONES DEBE PREVALECER, CUANDO UN PREDIO HA SIDO ENAJENADO POR SU TITULAR A DIVERSAS PERSONAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo