Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para resolver el conflicto agrario consistente en el mejor derecho a poseer un predio, suscitado entre diversas personas que afirman les fue enajenado por el titular y, para acreditar su dicho, exhiben un contrato privado de cesión de derechos, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 2264, 2265 y 2266 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente a la Ley Agraria en términos de su numeral 2o., en el sentido de que cuando un bien es enajenado por el mismo vendedor a diversas personas, debe prevalecer la transmisión realizada primero. Esto pone en evidencia la relevancia que reviste para dilucidar dicha controversia, la fecha en que fueron realizados los indicados acuerdos de voluntades y su fehaciente demostración, lo que hace necesario acudir al diverso 2034 del código citado y a la doctrina sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a que la fecha cierta de un documento privado se tiene: a partir del día en que se incorpore o inscriba en algún registro público; desde que se presente ante un funcionario público por razón de su oficio; y, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; de ahí que si no se surte alguno de esos supuestos, no puede determinarse la fecha cierta de un documento de los señalados con relación a terceros, porque el cumplimiento de esa condición tiene como finalidad otorgar eficacia probatoria a la fecha que consta en éste y, con ello, certeza jurídica para evitar actos fraudulentos o dolosos, como serían que las partes que intervienen en un acto jurídico consignado en el instrumento privado asentaran una data falsa, es decir, anterior o posterior a la verdadera.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014254
Clave: XVI.1o.A.127 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1911
Amparo directo 439/2016. Eva Díaz Abonce. 1 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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