Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La proporción y equidad de los impuestos debe fijarla el Poder Legislativo, al que corresponde, para la expedición de leyes de ingresos, tomar en consideración las circunstancias propias de los bienes o producto de la agricultura y del comercio y las de los productores sobre la base de la estadística, que es el fundamento cierto y sólido en la legislación fiscal.
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Registro digital (IUS): 817501
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 56
Amparo 5052/33. Compañía Mexicana del Petróleo "El Aguila", S. A. 11 de diciembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.127 A (10a.). FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA AGRARIA. ES APLICABLE PARA DETERMINAR CUÁL DE LAS TRANSMISIONES DEBE PREVALECER, CUANDO UN PREDIO HA SIDO ENAJENADO POR SU TITULAR A DIVERSAS PERSONAS.
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Art. XVI.1o.A.126 A (10a.). FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA AGRARIA. PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS RELATIVOS A TERCEROS, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 2034 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DE ESA FIGURA JURÍDICA.
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