FISCALES

Artículo XVI.1o.A.126 A (10a.). FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA AGRARIA. PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS RELATIVOS A TERCEROS, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 2034 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DE ESA FIGURA JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA AGRARIA. PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS RELATIVOS A TERCEROS, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 2034 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DE ESA FIGURA JURÍDICA.

La Ley Agraria no contiene disposición que regule la fecha cierta de los documentos privados, por lo que, para resolver los problemas relativos a la oposición a terceros de derechos consignados en éstos debe atenderse al artículo 2034 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente conforme al numeral 2o. de aquella legislación, y a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de esa figura jurídica, a saber: que la fecha cierta de un documento privado se tiene: a partir del día en que se incorpore o inscriba en algún registro público; desde que se presente ante un funcionario público por razón de su oficio; y, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; de ahí que si no se surte alguno de esos supuestos, no puede determinarse la fecha cierta de un documento de los señalados con relación a terceros, porque el cumplimiento de esa condición tiene como finalidad otorgar eficacia probatoria a la fecha que consta en éste y, con ello, certeza jurídica para evitar actos fraudulentos o dolosos, como serían que las partes que intervienen en un acto jurídico consignado en el instrumento privado asentaran una data falsa, es decir, anterior o posterior a la verdadera.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014255

Clave: XVI.1o.A.126 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1912

Precedentes

Amparo directo 439/2016. Eva Díaz Abonce. 1 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 33/2010, de rubro: "DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 314.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.126 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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