FISCALES

Artículo IUS 817506. DEDUCCIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEDUCCIONES.

Para que la cantidad que el quejoso afirma haber pagado por concepto de servicio de orquesta, fuera deducible del monto de los ingresos, era necesario que se hubieran cumplido los requisitos de la ley por el encargado de hacer los pagos, y esto, según propia confesión del quejoso, no se hizo, y por lo tanto, al no tomar en cuenta la junta revisora la deducción por este concepto, no violó ninguna disposición legal.

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Registro digital (IUS): 817506

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 64

Precedentes

Amparo 530/37. Stransky Arturo. 24 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 992, tesis de rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS MUSICOS DE LOS RESTAURANTES."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817506 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817506 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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