Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que la cantidad que el quejoso afirma haber pagado por concepto de servicio de orquesta, fuera deducible del monto de los ingresos, era necesario que se hubieran cumplido los requisitos de la ley por el encargado de hacer los pagos, y esto, según propia confesión del quejoso, no se hizo, y por lo tanto, al no tomar en cuenta la junta revisora la deducción por este concepto, no violó ninguna disposición legal.
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Registro digital (IUS): 817506
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 64
Amparo 530/37. Stransky Arturo. 24 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 992, tesis de rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS MUSICOS DE LOS RESTAURANTES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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