Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El oficio circular de veinticuatro de julio de 1936, al señalar bases para fijar como debe calcularse el impuesto de compraventa en remisiones de mercancías al extranjero, solamente contiene una disposición de carácter genérico, sin ninguna ejecución o acto concreto que se hubiere enderezado singularmente respecto de la compañía quejosa.
---
Registro digital (IUS): 817502
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 59
Amparo 317/37. American Smelting and Refining Company y coagraviados. 20 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817497. SOLO DEBERA EJECUTARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO SUMARIO DE OPOSICION.
Siguiente
Art. IUS 817503. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo