FISCALES

Artículo IUS 817497. SOLO DEBERA EJECUTARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO SUMARIO DE OPOSICION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SOLO DEBERA EJECUTARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO SUMARIO DE OPOSICION.

Aun cuando los artículos 596 y 419 del Código Federal de Procedimientos Civiles, disponen, respectivamente, que los autos y sentencias que se dicten en los juicios sumarios sólo son apelables en el efecto devolutivo, y que la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la sentencia; de los procedimientos especiales que establece el capítulo tercero de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, se desprende que sólo deberá ejecutarse la sentencia definitiva dictada en el juicio sumario de oposición.

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Registro digital (IUS): 817497

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 49

Precedentes

Amparo 3158/36. A. Rodríguez y Hermano. 25 de noviembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817497 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817497 de la J. Fiscales SCJN?

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