FISCALES

Artículo IUS 817495. EXTINCION DE OBLIGACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXTINCION DE OBLIGACIONES.

No es motivo jurídico para librarse de obligaciones constituir una sociedad con los mismos bienes sujetos a responder del pago de un adeudo, porque ese medio de extinguir obligaciones no lo reconoce la ley, ni menos por el hecho de que todos los obligados al pago como herederos del autor de la herencia se constituyan en sociedad y nombren gerente o representante de todos ellos, lo cual no modifica sus adeudos para con el fisco, como tampoco se extinguirían sus obligaciones si cambiaran de domicilio.

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Registro digital (IUS): 817495

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 48

Precedentes

Amparo 5807/36. Nicolás de la Peña Sucesores. 16 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 715, tesis de rubro: "SUCESIONES, CAMBIO DE DESTINO DE ACERVO DE LAS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817495 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817495 de la J. Fiscales SCJN?

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