Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es motivo jurídico para librarse de obligaciones constituir una sociedad con los mismos bienes sujetos a responder del pago de un adeudo, porque ese medio de extinguir obligaciones no lo reconoce la ley, ni menos por el hecho de que todos los obligados al pago como herederos del autor de la herencia se constituyan en sociedad y nombren gerente o representante de todos ellos, lo cual no modifica sus adeudos para con el fisco, como tampoco se extinguirían sus obligaciones si cambiaran de domicilio.
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Registro digital (IUS): 817495
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 48
Amparo 5807/36. Nicolás de la Peña Sucesores. 16 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 715, tesis de rubro: "SUCESIONES, CAMBIO DE DESTINO DE ACERVO DE LAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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