Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Pues aun cuando pueda resolver en conciencia sobre el monto de la pena, tiene que arreglar sus actos a las leyes aplicables, en cuanto se refieren a la existencia de la infracción y a la persona que puede ser responsable de ella.
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Registro digital (IUS): 817509
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 71
Amparo 2714/32. Laureano R. Alvarez y Compañía. 9 de diciembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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