Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Lo es el que se endereza contra una resolución que no tiene el carácter de definitiva, sino de providencias de mero trámite, que no trae ejecución material alguna y que, por consiguiente, no está tampoco comprendida, para los efectos del amparo, en ninguna de las excepciones que señala la fracción IX del artículo 107 constitucional.
---
Registro digital (IUS): 817539
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 326
Amparo en revisión 1313/27. Vales Castillo Agustín. 27 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 817538. REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL.
Siguiente
Art. III.2o.A.13 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DE UN CENTRO DE POBLACIÓN. SUS EFECTOS DEBEN SER QUE LAS LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES QUE SE SOLICITEN A PARTIR DEL DICTADO DE LA SENTENCIA, SE TRAMITEN Y RESUELVAN DE ACUERDO CON LOS PLANES ANTERIORES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo