Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Sería ilógico interpretar el artículo 136 del Reglamento de la Ley Forestal en el sentido de que el recurso de reconsideración fue establecido tan solo para las infracciones que se penen con multa, y no para cuando sean castigadas con otras penas, aun de mayor trascendencia.
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Registro digital (IUS): 817538
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 116
Amparo 7376/36. Baca Sáenz Gustavo. 3 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.124 A (10a.). SÍNDICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LOCAL ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA RELATIVA A SU "DESPIDO O CESE INJUSTIFICADO", AL CORRESPONDER DIRIMIR ESA CONTROVERSIA A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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