FISCALES

Artículo XVI.1o.A.124 A (10a.). SÍNDICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LOCAL ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA RELATIVA A SU "DESPIDO O CESE INJUSTIFICADO", AL CORRESPONDER DIRIMIR ESA CONTROVERSIA A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SÍNDICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LOCAL ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA RELATIVA A SU "DESPIDO O CESE INJUSTIFICADO", AL CORRESPONDER DIRIMIR ESA CONTROVERSIA A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

De los artículos 108 y 110 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, se advierte que los titulares del gobierno municipal son el presidente, los síndicos y regidores, y en el diverso 113 se establece que durarán en su encargo tres años y podrán ser electos, consecutivamente, para el mismo cargo por un periodo adicional. Por su parte, el artículo 109, primer párrafo, del propio ordenamiento dispone que los Ayuntamientos serán electos por votación popular directa y el numeral 28 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato prevé que el desempeño del mandato para fungir como presidente municipal, síndico o regidor es obligatorio, y la remuneración para cada uno de ellos se fijará en el Presupuesto de Egresos del Municipio, atento a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal, así como a la situación socioeconómica de la demarcación territorial correspondiente. En estas condiciones, en el Estado de Guanajuato la relación entre los Ayuntamientos y sus integrantes surge con el objeto de conformar el máximo órgano de gobierno, que adopte colegiadamente las decisiones de gobierno, políticas y administrativas, que surjan con motivo de su actividad gubernamental; de ahí que quienes forman parte de los Ayuntamientos de la entidad, en tanto titulares de ese órgano colegiado, son funcionarios electos popularmente que tienen el mismo rango entre sí y, por ende, no existe el elemento de subordinación, esencial de un vínculo laboral, habida cuenta que no reciben un salario por el desempeño del encargo, sino una remuneración. Por tanto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato es incompetente para conocer de la demanda promovida por un síndico municipal referente a su "despido o cese injustificado", pues corresponde dirimir esa controversia a un órgano jurisdiccional en materia administrativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014278

Clave: XVI.1o.A.124 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2118

Precedentes

Amparo en revisión 271/2016. Ulises Guzmán López. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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