Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es revisable el auto que dictó el ciudadano Juez Quinto de Distrito del Distrito Federal, resolviendo que no es de tramitarse la demanda de amparo interpuesta contra actos del Magistrado del Primer Circuito, en virtud de que conforme al artículo 33 de la Ley de Amparo, debió ser presentada ante uno de los Jueces de Civil de ésta capital; supuesto que no desechó la demanda por improcedente y atento los términos de los artículos 71 y 92 de la citada ley.
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Registro digital (IUS): 817558
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 228
Amparo 1931/32. Icaza viuda de Fernández Dolores. 8 de junio 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXXIII.CRT. J/11 A (10a.). MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL EMITIDO POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. NO CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA GENERAL, POR LO QUE NO PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO COMO ACTO DESTACADO, AUNQUE SÍ AL COMBATIR LA RESOLUCIÓN SOBRE EL DESACUERDO Y LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE LO REGULAN.
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Art. IUS 817560. VARIOS.
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