FISCALES

Artículo IUS 817558. VARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VARIOS.

No es revisable el auto que dictó el ciudadano Juez Quinto de Distrito del Distrito Federal, resolviendo que no es de tramitarse la demanda de amparo interpuesta contra actos del Magistrado del Primer Circuito, en virtud de que conforme al artículo 33 de la Ley de Amparo, debió ser presentada ante uno de los Jueces de Civil de ésta capital; supuesto que no desechó la demanda por improcedente y atento los términos de los artículos 71 y 92 de la citada ley.

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Registro digital (IUS): 817558

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 228

Precedentes

Amparo 1931/32. Icaza viuda de Fernández Dolores. 8 de junio 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817558 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817558 de la J. Fiscales SCJN?

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