Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Procede la suspensión de las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, cuando los ejidatarios son los promoventes del amparo, porque no están comprendidos en el decreto de veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y uno, promulgado en doce de enero siguiente, que reformó la ley de seis de enero de mil novecientos quince, decreto conforme al cual es improcedente el amparo promovido por los propietarios contra las aludidas resoluciones.
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Registro digital (IUS): 817563
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 147
Incidente de suspensión 656/33. Comité Particular Administrativo Agrario de San Bartolo Tenayuca. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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