Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La cuestión de competencia del juzgador no pudo ser, jurídicamente, motivo de concepto de violación en la demanda de garantías, pues tales conceptos sólo deben referirse a los actos reclamados; pero considerándola como apoyo de un agravio de procedimiento, que es como se presenta en la revisión, corresponde desecharla porque sólo se refiere a un problema de jurisdicción, el cual no encaja entre las garantías que consagra la Constitución Federal, y, además, porque no existe disposición legal que otorgue a las partes algún derecho para reclamar contra la decisión de Juez de Distrito que acepta el conocimiento del amparo al declarar su incompetencia otro juzgado, en cuya virtud tampoco existe apoyo legal para el agravio planteado.
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Registro digital (IUS): 817595
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 38
Amparo 3009/47. Ramírez Madero Adolfo. 28 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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