FISCALES

Artículo IUS 817595. COMPETENCIA JURISDICCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA JURISDICCIONAL.

La cuestión de competencia del juzgador no pudo ser, jurídicamente, motivo de concepto de violación en la demanda de garantías, pues tales conceptos sólo deben referirse a los actos reclamados; pero considerándola como apoyo de un agravio de procedimiento, que es como se presenta en la revisión, corresponde desecharla porque sólo se refiere a un problema de jurisdicción, el cual no encaja entre las garantías que consagra la Constitución Federal, y, además, porque no existe disposición legal que otorgue a las partes algún derecho para reclamar contra la decisión de Juez de Distrito que acepta el conocimiento del amparo al declarar su incompetencia otro juzgado, en cuya virtud tampoco existe apoyo legal para el agravio planteado.

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Registro digital (IUS): 817595

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 38

Precedentes

Amparo 3009/47. Ramírez Madero Adolfo. 28 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817595 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817595 de la J. Fiscales SCJN?

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