Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para justificar la rescisión de un contrato por la autoridad administrativa, sin forma de juicio y sin oír al contratante, no es válido alegar que éste no ha cumplido con las obligaciones que asumió al celebrar ese acto jurídico y que, por lo tanto, existe causa legal para rescindirlo, porque en el supuesto de que tal causa exista, la misma debió plantearse y probarse en un procedimiento dentro del cual se oyera a la parte perjudicada con la rescisión.
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Registro digital (IUS): 817598
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 41
Amparo 2487/47. García Margarita. 28 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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