Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Existe jurisprudencia de la Segunda Sala, en los siguientes términos: "LEY DEL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 1945. Contribución económica a la Defensa Nacional. Por medio de tal disposición, el Ejecutivo Federal transformó los conceptos de las diversas tributaciones creadas o reglamentadas durante la época bélica, declarando que los ingresos obtenidos por el erario en virtud de esas diversas leyes fiscales debían, en lo sucesivo, estimarse como contribuciones económicas a la Defensa Nacional. Por lo tanto, independientemente de la validez o invalidez de la norma que creó la tributación combatida en el presente juicio, ésta quedó transformada y fundada directamente en la Ley del 10 de septiembre de 1945, cambiando así radicalmente la situación jurídica de este amparo, que resulta improcedente, con arreglo a los artículo 73, fracción IX, y 74 fracción III, de la ley de la materia.". Esta jurisprudencia no es aplicable a los casos en que no sólo se reclaman disposiciones anteriores a dicha Ley de Emergencia, sino también esta última y diversos decretos posteriores del Congreso de la Unión, que ratificaron ordenamientos dictados por el presidente de la República en uso de las facultades legislativas.
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Registro digital (IUS): 817599
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 41
Amparo 1414/47. Maderería La Victoria, S.A. 14 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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