Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es indebido que las cooperativas que se conceptúen exentas de pago del impuesto sobre la renta en cédula I, ocurran en amparo contra los cobros que se les haga por concepto de dicho impuesto, pues no combatiendo de inconstitucional la ley que impone el gravamen, sino solamente alegando dicha excepción, deben agotar el medio de reparación que estatuye el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, o solicitar previamente la devolución de lo que consideran indebidamente pagado, conforme al artículo 61 de la propia ley; de lo contrario, existiendo esos recursos, la demanda en juicio de garantías resulta improcedente.
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Registro digital (IUS): 817603
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 45
Amparo 6510/46. Cooperativa Queretana de Talleres Familiares de Molinos para Nixtamal, S.C.L. 21 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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