FISCALES

Artículo IUS 817606. PRESCRIPCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION.

El artículo 160 del Código Fiscal, no condiciona el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, a requisito previo alguno; por tanto el sobreseimiento que se apoya en no haberse agotado los recursos previos, es una exigencia indebida por no requerirlo la ley del acto. Por otra parte, si se aceptaran la tesis de la responsable, se dejarla de observar la fracción VI del artículo 16 antes citada y quebrantaría la acción correlativa que otorga el artículo 61 del propio ordenamiento que establece que la acción de los particulares para reclamar del fisco la devolución de cantidades pagadas demás o pagadas indebidamente, prescriben en el término de cinco años.

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Registro digital (IUS): 817606

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 47

Precedentes

Amparo 6788/45. Bond Radio Co. de México, S. de R.L. 11 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817606 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817606 de la J. Fiscales SCJN?

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