Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 160 del Código Fiscal, no condiciona el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, a requisito previo alguno; por tanto el sobreseimiento que se apoya en no haberse agotado los recursos previos, es una exigencia indebida por no requerirlo la ley del acto. Por otra parte, si se aceptaran la tesis de la responsable, se dejarla de observar la fracción VI del artículo 16 antes citada y quebrantaría la acción correlativa que otorga el artículo 61 del propio ordenamiento que establece que la acción de los particulares para reclamar del fisco la devolución de cantidades pagadas demás o pagadas indebidamente, prescriben en el término de cinco años.
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Registro digital (IUS): 817606
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 47
Amparo 6788/45. Bond Radio Co. de México, S. de R.L. 11 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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