Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La limitación de su número debe derivarse de una ley, puesto que se trata de restricciones al trabajo, las disposiciones reguladoras del tránsito de vehículos no debe obstruccionar el mejoramiento de tan importante servicio, y si el público tiene el derecho de exigir su eficiencia, no ha de impedirse a los particulares el mejoramiento y cuidado de sus coches como una garantía de seguridad e higiene.
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Registro digital (IUS): 817611
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 129
Amparo 7232/36. Martínez Alberto. 20 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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