Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los dictámenes emitidos por escrito y ratificados ante una autoridad judicial, pero fuera del juicio y en el procedimiento incidental en juicio de amparo, sólo podrán resultar eficaces para acreditar la emisión del dictamen, pero no puede tener los alcances de una prueba pericial que conduzca a la certidumbre de exactitud de los dictámenes emitidos, en virtud de que la prueba pericial debe rendirse para su validez, con sujeción a las normas de la ley de la materia dentro del procedimiento, y se requeriría además que dicha prueba quedara comprendida dentro de las que el artículo 131 de la Ley de Amparo estime procedentes.
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Registro digital (IUS): 817607
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 48
Amparo 4498/47. Arias Alejandro. 4 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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