Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es improcedente conceder la suspensión contra tales resoluciones, porque la sociedad y el Estado se encuentran interesados en que las disposiciones que tienen por base un precepto constitucional, se ejecuten sin demora alguna, y porque, según un principio general de derecho, el fisco nunca litiga despojado.
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Registro digital (IUS): 817647
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 153
Incidente de suspensión 11095/32. Orvañanos y Quintanilla Fernando. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817639. AMPARO.
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Art. IV.2o.A. J/11 (10a.). TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, SANTA CATARINA, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, APODACA, GENERAL ESCOBEDO, GUADALUPE, JUÁREZ Y SANTIAGO, NUEVO LEÓN. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS, VIGENTES EN 2017, QUE ESTABLECEN RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA.
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