Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando se tramita en revisión un amparo que conforme a la ley debe ser directo, debe declararse insubsistente la sentencia dictada por el Juez de Distrito y volverse el expediente al presidente de la Suprema Corte para que éste ordene que el amparo se tramite en forma directa.
---
Registro digital (IUS): 817639
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 7
Amparo 1464/37. García Cuéllar Federico. 21 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. LII/2017 (10a.). REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. LOS JUECES DE AMPARO NO PUEDEN DECRETAR COMPENSACIONES ECONÓMICAS PARA REPARARLAS, SALVO QUE PROCEDA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
Siguiente
Art. IUS 817647. RESOLUCIONES QUE ORDENAN LA OCUPACION DE BIENES EN LA FORMA QUE PREVIENE LA FRACCION VII, PARRAFO CUARTO, DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo