FISCALES

Artículo IUS 817678. DEFENSAS REGIONALES O RURALES. CARÁCTER DE SUS MIEMBROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

DEFENSAS REGIONALES O RURALES. CARÁCTER DE SUS MIEMBROS.

Deben ser considerados como reservas del Ejército, y están a las órdenes de los jefes de operaciones militares. El artículo 5o. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las propias defensas rurales, dispone que éstas, para el desempeño de su misión, quedarán directamente subordinadas a las autoridades militares, y asimismo el artículo 18 del referido reglamento, previene que ellas reconocerán como superiores jerárquicos a los generales, jefes y oficiales del Ejército, que ejerzan el mando de armas en la región. Estas disposiciones demuestran que la ley ha querido circunscribir el cumplimiento de los deberes que la ordenanza impone a los miembros del Ejército, por lo que toca a las defensas rurales, al territorio dentro del cuál operan éstas, lo que se corrobora si se toma en cuenta que esas defensas no tienen un servicio activo equiparable al que presta la milicia regular, sino cuando están realizando las obligaciones efectivas que les impone su reglamento, en la condición de auxiliares de las fuerzas federales, según lo ordenan los artículos 19, 21 y 24 del repetido reglamento. El delito cometido por un jefe de esas defensas regionales o rurales, fuera de la región dónde se encuentran aquellas, y teniendo una condición igual a la de un miembro de la reserva del Ejército permanente, no afecta a la disciplina militar, y por consiguiente, no puede quedar comprendida dentro de los términos del artículo 13 constitucional.

---

Registro digital (IUS): 817678

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 67

Precedentes

Competencia entre los Juzgados Segundo de la Primera Corte Penal del Distrito federal y Tercero Militar de la ciudad de México. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817678 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817678 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 817678 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 817678 FISCALES desde tu celular