FISCALES

Artículo IUS 817681. PERSONAS EXTRAÑAS A JUICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PERSONAS EXTRAÑAS A JUICIO.

Las personas afectadas en sus posesiones por un procedimiento judicial, en que no son partes, pueden ocurrir directamente al juicio de garantías, de acuerdo con lo estatuido por la fracción IX del artículo 107 constitucional, sin star obligadas previamente a agotar el juicio incidental de tercería, que sólo tiene por fin definir el dominio y no garantizar la posesión o tenencia material de los bienes, que es a lo que se contrae el amparo.

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Registro digital (IUS): 817681

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 318

Precedentes

Amparo en revisión 3856/30. Quintana Feliciano. 8 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817681 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817681 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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