Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las personas afectadas en sus posesiones por un procedimiento judicial, en que no son partes, pueden ocurrir directamente al juicio de garantías, de acuerdo con lo estatuido por la fracción IX del artículo 107 constitucional, sin star obligadas previamente a agotar el juicio incidental de tercería, que sólo tiene por fin definir el dominio y no garantizar la posesión o tenencia material de los bienes, que es a lo que se contrae el amparo.
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Registro digital (IUS): 817681
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 318
Amparo en revisión 3856/30. Quintana Feliciano. 8 de febrero de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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