Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La controversia suscitada con motivo de la acumulación de autos, entre tribunales de diferentes fueros, debe ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con el artículo 106 constitucional.
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Registro digital (IUS): 817696
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 75
Controversia suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Orizaba y Segundo de Distrito del Estado de Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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