FISCALES

Artículo IUS 817689. PROVIDENCIA PRECAUTORIA, AUTO QUE LA DESECHA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROVIDENCIA PRECAUTORIA, AUTO QUE LA DESECHA.

El auto que desechada una providencia precautoria, por importante que se le suponga, no trae consigo la ejecución material y de imposible reparación, que el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, requiere para la procedencia del juicio de garantías, pues habiéndose negado la providencia, el acto no entraña ejecución alguna, ni su reparación sería imposible, porque puede promoverse nuevamente la providencia desechada.

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Registro digital (IUS): 817689

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 325

Precedentes

Amparo en revisión 3047/24. Dupont Jerónimo. 5 de noviembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817689 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817689 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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