Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El auto que desechada una providencia precautoria, por importante que se le suponga, no trae consigo la ejecución material y de imposible reparación, que el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, requiere para la procedencia del juicio de garantías, pues habiéndose negado la providencia, el acto no entraña ejecución alguna, ni su reparación sería imposible, porque puede promoverse nuevamente la providencia desechada.
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Registro digital (IUS): 817689
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 325
Amparo en revisión 3047/24. Dupont Jerónimo. 5 de noviembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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