Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En atención a que la normativa que regula los usos del suelo tiene por objeto prevenir y corregir los desequilibrios urbanos y situaciones de riesgo para la población, en congruencia con la capacidad de soporte del medio sustentable y de la infraestructura de la zona, teniendo en consideración el rescate del espacio público, es evidente el interés de la sociedad en que las disposiciones relativas se cumplan; aunado a que constituye un interés prioritario y específico de la sociedad que los establecimientos colmen los requisitos mínimos -como el uso y superficie permitidos- que impidan, en caso de una eventualidad, un daño en la integridad física de quienes permanezcan en éstos. Por tanto, en el amparo promovido contra la orden de visita para verificar el uso del suelo y la implementación de medidas cautelares y de seguridad decretadas en relación con un establecimiento mercantil, es improcedente conceder la suspensión, porque no se satisface el requisito previsto por la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, en tanto que los ordenamientos en los que esos actos se fundamentan son de orden público, pues tienden a lograr la seguridad urbana y una adecuada calidad ambiental.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014381
Clave: I.8o.A.121 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2031
Incidente de suspensión (revisión) 271/2015. Distribuidora de Equipos K-M, S.A. de C.V. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Gloria Luz Reyes Rojo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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