Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Existe, según el artículo 449 del Código de Comercio, sin perjuicio de los que puedan mediar entre girador y aceptante; de donde resulta que aun cuando estuviere comprobada la existencia de un contrato de trabajo, éste sería independiente del de cambio. En tal virtud, la competencia para conocer del juicio ejecutivo mercantil, en el que se ejercita una acción fundada en las letras de cambio exhibidas por el actor, corresponde a la autoridad judicial; tanto más, cuanto que la existencia del contrato de trabajo no está justificada, y que el demandado se sometió tácitamente al Juzgado dónde se inició el juicio ejecutivo mercantil.
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Registro digital (IUS): 817685
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 69
Competencia entre el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.118 K (10a.). NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR QUE AQUÉLLAS SE REALICEN POR ESA VÍA, AL CORRESPONDER DICHA DECISIÓN DIRECTAMENTE A LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES.
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Art. I.8o.A.121 A (10a.). ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR EL USO DEL SUELO E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD DECRETADAS EN RELACIÓN CON UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
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