FISCALES

Artículo XXVII.3o.118 K (10a.). NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR QUE AQUÉLLAS SE REALICEN POR ESA VÍA, AL CORRESPONDER DICHA DECISIÓN DIRECTAMENTE A LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR QUE AQUÉLLAS SE REALICEN POR ESA VÍA, AL CORRESPONDER DICHA DECISIÓN DIRECTAMENTE A LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES.

Conforme a los artículos 24, 26, fracción IV y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, 79 y 96 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, las notificaciones en los juicios de amparo se harán electrónicamente a las partes o a sus representantes que expresamente así lo soliciten y que previamente hayan obtenido la firma electrónica, sin que se faculte para solicitar la práctica de las notificaciones por esa vía a los autorizados en términos amplios conforme al artículo 12 de la citada ley, pues dicha figura no constituye una representación legal; además, sólo se les permite llevar a cabo actos en el juicio tendentes a lograr una adecuada defensa de los intereses del autorizante, dentro de las cuales no se encuentra la solicitud en cita, por tratarse de una cuestión personalísima de las partes o sus representantes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014379

Clave: XXVII.3o.118 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2027

Precedentes

Recurso de reclamación 2/2017. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos; con voto concurrente de la Magistrada Selina Haidé Avante Juárez; mayoría en cuanto a la aprobación de la tesis. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.118 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.118 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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