Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No sería posible que en las declaratorias de las resoluciones del juicio de garantías, además de determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que han sido materia de la contienda, se hiciera relación expresa de todas las consecuencias que hubieran de desprenderse por virtud del fallo, mencionando las que se deriven necesaria e inmediatamente del acto o actos reclamados. La naturaleza esencialmente restitutoria del juicio de amparo, hace que tal restitución, que se opera fundamentalmente por lo que respecta a los actos de la autoridad, o se opere, asimismo, sobre sus consecuencias. La naturaleza y propósitos del juicio de amparo resultarían desvirtuados, si la protección federal, al dejar sin efecto el acto de autoridad que fuera inconstitucional, no tuviera eficacia bastante para contrarrestar los efectos de aquel acto.
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Registro digital (IUS): 817707
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 332
Queja 24/32. Defensor de la Beneficencia Pública del Estado de Puebla. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.111 A (10a.). SEGURIDAD PÚBLICA. LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE DECRETA EL CESE DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS POLICIALES, NO DA LUGAR A QUE AL AMPARO SE IMPRIMA EL EFECTO DE SU REINCORPORACIÓN AL SERVICIO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 103/2010).
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