FISCALES

Artículo VI.1o.A.111 A (10a.). SEGURIDAD PÚBLICA. LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE DECRETA EL CESE DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS POLICIALES, NO DA LUGAR A QUE AL AMPARO SE IMPRIMA EL EFECTO DE SU REINCORPORACIÓN AL SERVICIO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 103/2010).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURIDAD PÚBLICA. LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE DECRETA EL CESE DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS POLICIALES, NO DA LUGAR A QUE AL AMPARO SE IMPRIMA EL EFECTO DE SU REINCORPORACIÓN AL SERVICIO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 103/2010).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia mencionada, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, ES APLICABLE EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RAZÓN QUE MOTIVÓ EL CESE.", sostuvo que a partir de la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, la prohibición de reincorporación de los miembros de las instituciones policiales se tornó absoluta. En la ejecutoria relativa consideró que en diversos criterios que emitió antes de tal reforma, entre los cuales mencionó la tesis aislada 2a. CXCVII/2001, de rubro: "BAJA DE POLICÍA POR AUTORIDAD INCOMPETENTE. LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO, AUNQUE LA RESOLUCIÓN HUBIERA SIDO POSTERIOR A LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA REFORMA A LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (NUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE), DEBE CUMPLIRSE A TRAVÉS DE LA REINSTALACIÓN Y EL PAGO DE LAS PRESTACIONES QUE DEJARON DE CUBRÍRSELE.", había contemplado la existencia de determinados supuestos en que era procedente la reinstalación o restitución. Aun cuando no se pronunció expresamente sobre la insubsistencia de tal criterio aislado -que este tribunal ha invocado en el pasado en la resolución de algunos asuntos atinentes a la hipótesis que aborda-, sí esclareció que fue emitido en un contexto que no consideraba dicho carácter absoluto de la restricción constitucional. Subrayó que con la mencionada reforma, la voluntad del Constituyente Permanente fue impedir que los miembros de las corporaciones policiacas fueran reinstalados en su cargo una vez dados de baja, con independencia de las razones en las que ésta se hubiese sustentado. Posteriormente, en la contradicción de tesis 51/2012, desechó la denuncia relativa, fundada en el argumento de que el problema jurídico a que se constreñía, consistente en determinar si la prohibición de reinstalar en su cargo a los miembros de las instituciones policiales, era o no aplicable en aquellos casos en que la remoción la decretara autoridad incompetente, debía zanjarse en los términos fijados al resolver la contradicción de tesis que dio origen a la invocada jurisprudencia 2a./J. 103/2010. Por tanto, este Tribunal Colegiado de Circuito prescinde en adelante de la aplicación del criterio aislado mencionado, y asume la postura de que, aun cuando se establezca la incompetencia de la autoridad que decretó el cese de los miembros de las instituciones policiales, no es jurídicamente admisible que al amparo se le imprima el efecto de su reincorporación al servicio, dado el carácter absoluto de la restricción constitucional, y en estricto acatamiento a los lineamientos fijados jurisprudencialmente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014390

Clave: VI.1o.A.111 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2116

Precedentes

Amparo en revisión 502/2016. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 103/2010 y la tesis aislada 2a. CXCVII/2001 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, julio de 2010, página 310 y XIV, octubre de 2001, página 430, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.111 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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