FISCALES

Artículo IUS 817721. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.

No puede negarse la concesión de una dilación probatoria en segunda instancia, cuando procede conforme a la ley, sólo porque la autoridad responsable estime que el hecho que se trata de probar está ya debidamente probado, pues esto equivale a hacer una calificación prematura de dicha prueba, cosa que sólo puede hacerse en la sentencia.

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Registro digital (IUS): 817721

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 382

Precedentes

Amparo directo 1177/32. Moncada Francisco Federico, sucesión de. 3 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817721 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817721 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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