Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La justicia común es soberana para apreciar y calificar, según su criterio, la prueba testimonial que ante ella se rinda en asuntos de su competencia, siempre que esta apreciación no infrinja las reglas lógicas y jurídicas que la regulan, y cuya violación hace inadmisible el arbitrio absoluto del Juez.
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Registro digital (IUS): 817725
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 383
Amparo directo 1101/31. Jácome Miguel M. 2 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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