Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La apreciación de la prueba testimonial es del resorte del Juez del conocimiento del negocio en que esa prueba se rinde, pero no por eso puede tener como buenos los dichos de los testigos, cuando éstos no llenan determinados requisitos que fijan los principios lógicos y jurídicos de la racional calificación de las pruebas.
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Registro digital (IUS): 817726
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 383
Amparo en revisión 799/31. Esquinazi Leonor. 4 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 817725. PRUEBA TESTIMONIAL.
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Art. PC.XVI.A. J/18 A (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO. CONFORME AL ARTÍCULO 161 DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, LOS PERMISIONARIOS EVENTUALES DE TRANSPORTE PÚBLICO ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE MUNICIPAL LOCAL DE REGULARIZAR SU SITUACIÓN JURÍDICA CUANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EXCEDE EL LÍMITE TEMPORAL QUE LA CALIFICA COMO UNA NECESIDAD EMERGENTE O EXTRAORDINARIA.
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