Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El acto de desechar las recusaciones, ya sea con causa o sin ella, no puede constituir la supresión de un trámite substancial del procedimiento, ni tampoco deja sin defensa al quejoso, ni le causa un perjuicio irreparable, requisito indispensable para que proceda el juicio de amparo ante los Jueces de Distrito. Por tanto, es improcedente el juicio de garantías que se promueve contra las resoluciones que desechan una recusación.
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Registro digital (IUS): 817730
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 385
Amparo en revisión 3776/30. Velázquez de León Domingo. 21 de abril de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVI.A. J/18 A (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO. CONFORME AL ARTÍCULO 161 DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, LOS PERMISIONARIOS EVENTUALES DE TRANSPORTE PÚBLICO ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE MUNICIPAL LOCAL DE REGULARIZAR SU SITUACIÓN JURÍDICA CUANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EXCEDE EL LÍMITE TEMPORAL QUE LA CALIFICA COMO UNA NECESIDAD EMERGENTE O EXTRAORDINARIA.
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Art. IUS 817737. REPOSICION DE AUTOS.
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