FISCALES

Artículo IUS 817730. RECUSACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RECUSACIONES.

El acto de desechar las recusaciones, ya sea con causa o sin ella, no puede constituir la supresión de un trámite substancial del procedimiento, ni tampoco deja sin defensa al quejoso, ni le causa un perjuicio irreparable, requisito indispensable para que proceda el juicio de amparo ante los Jueces de Distrito. Por tanto, es improcedente el juicio de garantías que se promueve contra las resoluciones que desechan una recusación.

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Registro digital (IUS): 817730

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 385

Precedentes

Amparo en revisión 3776/30. Velázquez de León Domingo. 21 de abril de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817730 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817730 de la J. Fiscales SCJN?

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