FISCALES

Artículo IUS 817740. SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA.

Tienen por objeto enmendar los errores que hayan podido cometerse en las resoluciones de primera instancia, y en este sentido, vienen a substituir a la de primera, que queda sin valor ni fuerza alguna. No se aplica retroactivamente en forma ilegal la sentencia de segunda instancia, al retrotraer sus efectos a la fecha en que haya comenzado el pleito, ya que las sentencias no hacen otra cosa que reconocer el derecho de las partes.

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Registro digital (IUS): 817740

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 394

Precedentes

Amparo en revisión 2020/29. León Luis. 25 de febrero de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817740 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817740 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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