Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, uno de los requisitos para la procedencia del recurso de queja consiste en que el proveído impugnado, por su naturaleza trascendental y grave, pueda ocasionar al inconforme algún daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva; condición que no se reúne cuando el auto recurrido consiste en la negativa del Juez de Distrito a requerir alguna prueba a las autoridades responsables, ya que el interesado tiene la posibilidad de ofrecerla hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional y, en caso de que no lo hiciera y la sentencia le fuera desfavorable, puede proponer el agravio relativo ante el Tribunal Colegiado de Circuito cuando interponga el recurso procedente en su contra.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014424
Clave: I.1o.A.35 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2978
Queja 253/2015. Enrique Aguilar y Bernal. 19 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.Queja 135/2016. Martín Hernández Razo y otros. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: José de Jesús Alcaraz Orozco.Queja 166/2016. Showcase Publicidad, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.Queja 279/2016. Siomara Ruiz García. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.Nota: Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 350/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los órganos contendientes partieron de estudios de normativas diferentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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