FISCALES

Artículo XV.4o.2 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA AUTORIDAD TRIBUTARIA NO RESPETÓ EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PARTICULAR, YA QUE ESA DETERMINACIÓN NO CONSTITUYE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA AUTORIDAD TRIBUTARIA NO RESPETÓ EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PARTICULAR, YA QUE ESA DETERMINACIÓN NO CONSTITUYE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

Sobre los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en la legislación fiscal o que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades tributarias, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, el contribuyente tiene el derecho de audiencia para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos al fisco, de conformidad con el artículo 63, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, cuando una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declara la nulidad de la resolución impugnada, debido a que durante el procedimiento administrativo del que derivó, la demandada no respetó el referido derecho fundamental, es inconcuso que en el fallo recurrido no se surten los requisitos de procedencia que para el recurso de revisión fiscal delimitó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, al no existir un pronunciamiento de fondo, dado que lo resuelto no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación, sino que sólo evidencia la carencia de ciertas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014425

Clave: XV.4o.2 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3011

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 40/2016. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California "2", con sede en Tijuana, Baja California, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Ensenada, Baja California. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Cinthya Ivette Valenzuela Arenas.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." y "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, diciembre de 2010, página 694 y XXXIV, agosto de 2011, página 383, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.4o.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.4o.2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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