Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que pueda cobrarse en el Distrito Federal el consumo que exceda de 300 metros cúbicos de agua al bimestre, la autoridad está obligada a hacer la medición de tal excedente.
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Registro digital (IUS): 817756
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 15
Amparo 3005/30. Haghembeck Carlos. 24 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.4o.2 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA AUTORIDAD TRIBUTARIA NO RESPETÓ EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PARTICULAR, YA QUE ESA DETERMINACIÓN NO CONSTITUYE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
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Art. IUS 817765. QUEJA IMPROCEDENTE.
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