Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Lo es la que, tratándose de exceso o defecto en la ejecución, se promueve después de los tres días siguientes a aquél en que el interesado ha tenido conocimiento de la resolución motivo de la queja. Tratándose de inejecución de una sentencia de amparo, la queja puede interponerse en cualquier momento, por ser dicha inejecución, un acto que, mientras subsista, de manera continua viola la ley, en tanto que cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución, siempre existe un acto concreto sobre el que debe recaer la queja y que es preciso que se defina, para no dejar indecisos los derechos de las partes.
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Registro digital (IUS): 817765
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 333
Queja 286/931. Benjamín S. Moats, S. en C. 19 de noviembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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