FISCALES

Artículo IUS 817765. QUEJA IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

QUEJA IMPROCEDENTE.

Lo es la que, tratándose de exceso o defecto en la ejecución, se promueve después de los tres días siguientes a aquél en que el interesado ha tenido conocimiento de la resolución motivo de la queja. Tratándose de inejecución de una sentencia de amparo, la queja puede interponerse en cualquier momento, por ser dicha inejecución, un acto que, mientras subsista, de manera continua viola la ley, en tanto que cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución, siempre existe un acto concreto sobre el que debe recaer la queja y que es preciso que se defina, para no dejar indecisos los derechos de las partes.

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Registro digital (IUS): 817765

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 333

Precedentes

Queja 286/931. Benjamín S. Moats, S. en C. 19 de noviembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817765 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817765 de la J. Fiscales SCJN?

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